I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16601

esté imputada por los siguientes delitos tipificados en el Código Penal: delitos
contra la hacienda pública y contra la seguridad social, delitos relativos a la
ordenación del territorio y del urbanismo y la protección del patrimonio histórico y
el medio ambiente, delitos contra la seguridad colectiva, delitos relacionados con
los incendios y delitos contra la Administración pública.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los supuestos a los que
hace referencia, cuando haya una apariencia de actuación legítima por parte del
funcionario o autoridad, el Consell de la Generalitat podrá autorizar que al
abogado de la Generalitat asuma su defensa, siempre que no se vean
comprometidos los intereses de la Generalitat. La actuación del abogado de la
Generalitat finalizará cuando, como consecuencia de la instrucción, se deduzca
que los intereses de la autoridad o el funcionario no son coincidentes con los de la
Generalitat, cuando de la resolución judicial motivada se deduzca la existencia de
indicios racionales de culpabilidad y, en todo caso, cuando se dicte auto de
procesamiento o auto de procedimiento abreviado.
b) La asistencia jurídica se denegará siempre y cuando el demandante,
denunciante o querellante sea otra autoridad o empleado público de la Generalitat.
Igualmente, se denegará la asistencia jurídica cuando el demandado, denunciado
o querellado sea otra autoridad o empleado público de la Generalitat.
Será aplicable a estos supuestos lo previsto en el párrafo tercero del
apartado 5.a de la letra anterior.
c) No obstante, en los supuestos regulados en los dos párrafos anteriores,
siempre que la asistencia jurídica haya sido solicitada pero denegada, el
interesado, si finalmente resuelta absuelto, o el asunto es desestimado, archivado
o sobreseído con carácter definitivo o firme, o, en su caso, resultan íntegramente
estimadas sus pretensiones con carácter de firmeza, podrá solicitar en concepto
de indemnización especial, que correrá a cargo de la conselleria en la que
prestase servicio en el momento de producirse los hechos, el reintegro de los
gastos de defensa y representación, que se calcularán y reconocerán hasta un
límite máximo correspondiente al regulado según los listados de honorarios
aprobados por los respectivos colegios profesionales, cuando en el procedimiento
judicial correspondiente sea preceptiva su participación.
También se podrá solicitar el reintegro cuando el abogado de la Generalitat
cese en su defensa en los supuestos del último inciso del párrafo tercero del
apartado a, y finalmente resulte absuelto, o el asunto sea desestimado, archivado
o sobreseído con carácter definitivo y firme.
Asimismo, en los supuestos restantes en los que la asistencia jurídica haya
sido denegada después de ser expresamente solicitada, el interesado podrá
solicitar la indemnización especial anteriormente indicada siempre que se cumplan
los requisitos expresados en el párrafo anterior.
La indemnización especial solo será reconocida si, con anterioridad al inicio de
las actuaciones judiciales en las que la autoridad o el funcionario deba ser asistido
jurídicamente, se solicita por escrito dicha asistencia según los trámites regulados
en este precepto, excepto los supuestos del último inciso del párrafo tercero del
apartado 5.a.
El plazo para la resolución de las solicitudes de asistencia jurídica, así como
para las solicitudes de indemnización especial, será de tres meses. Una vez
transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrá
entender desestimada la solicitud correspondiente.»

cve: BOE-A-2024-2666
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Núm. 38