I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16674

– Obras necesarias para poner en disposición de la Comunidad de Regantes San
Pedro Apóstol de Godelleta (CRUSPAG) los recursos concesionados disponibles en la
masa de agua subterránea 080.144 Sierra del Ave.
– Proyecto de inversiones estratégicas encaminadas a reducir el consumo de agua y
energía y mejorar la gestión del riego. Fase I.
– Obras complementarias del tramo VII del postrasvase Júcar-Vinalopó: Actuaciones
en la infraestructura de la Comunidad de Regantes Hondón de las Nieves en Hondón de
las Nieves (Alicante).
– Optimización de los recursos hidráulicos, energéticos y agronómicos en sistema de
riego (Utiel) fase III.
Disposición adicional cuarta. Disposición relativa a nombramientos provisionales de
personal estatutario de instituciones sanitarias.
El personal estatutario fijo podrá ser nombrado con carácter provisional en un puesto
no básico hasta que sea cubierto por el procedimiento de provisión establecido o para
cubrir la ausencia de titular. No obstante, y siempre que se certifique por la Gerencia del
departamento correspondiente que no existe en dicho departamento personal fijo
interesado en ocupar el puesto no básico mediante nombramiento provisional, y oída la
Junta de Personal correspondiente, podrá nombrarse provisionalmente a personal
temporal, así como a personal estatutario fijo de otra categoría profesional, que se
encuentre en situación de promoción interna temporal y que reúna los requisitos de
titulación exigidos para la cobertura del puesto.
Disposición adicional quinta.
instituciones sanitarias.

Disposición relativa a provisión de plazas de jefatura en

En el ámbito de las instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud,
el personal que sea nombrado para una plaza de jefatura de servicio, ya sea de forma
provisional o definitiva, conservará la reserva de su plaza de jefatura de sección de
haber obtenido esta por el sistema previsto en los artículos 48 y siguientes del
Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por lo que se aprueba el Reglamento
de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias
públicas del Servicio Valenciano de Salud. La presente modificación no afecta al rango
reglamentario del precepto.
Disposición adicional sexta. Disposiciones relativas a las retribuciones, carrera
profesional y situación administrativa de determinados altos cargos.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2019, de 23
de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de
organización de la Generalitat, con la siguiente redacción:

1. En ningún caso las retribuciones, excluidos los trienios, de aquellos altos
cargos que, como requisito para su nombramiento, deban reunir la condición de
funcionario público conforme a su normativa específica, o que pertenezcan al
cuerpo cuya dirección ejercen como alto cargo, podrán ser inferiores a las que
correspondan a un puesto de subdirector o subdirectora general o asimilado, con
grado de carrera profesional cuatro reconocido, y se devengará, en su caso, un
complemento personal por la diferencia retributiva correspondiente.»

cve: BOE-A-2024-2666
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«Disposición adicional sexta. Disposiciones relativas a las retribuciones, carrera
profesional y situación administrativa de determinados altos cargos.