I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Protección del paisaje. (BOE-A-2024-2665)
Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16559

Artículo 4.
La suspensión aprobada en esta ley no será de aplicación a los procedimientos de
reconocimiento de utilidad pública que hayan sido iniciados conforme al artículo 55 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siempre que hayan superado el
trámite dispuesto por el apartado 2 del mismo precepto antes de su entrada en vigor.
Disposición transitoria única.

Vigencia.

Las medidas previstas en la presente ley mantendrán su vigencia hasta la entrada en
vigor de la Ley del paisaje de La Rioja y del Plan Riojano Integrado de Energía y Clima
de La Rioja.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 24 de enero de 2024.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.

cve: BOE-A-2024-2665
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 18, de 25 de enero de 2024)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X