I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2024-2529)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15855

Puntos

2.2 Lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, madres o tutores legales, situado dentro del área de influencia en la que está
ubicado el centro solicitado.

8

2.3 Domicilio familiar o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, madres o tutores legales, situado en las áreas limítrofes al área
de influencia en la que está ubicado el centro solicitado.

2

3. Renta per cápita de la unidad familiar.
3.1.a) Rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.

4

3.1.b) Rentas comprendidas entre una y dos veces el salario mínimo interprofesional.

2

3.2 Padres, madres o tutores legales perceptores de la Renta Mínima de Inserción (excluye los dos anteriores).

6

Criterios complementarios
4. Padres, madres o tutores legales trabajando en el centro.

4

5. Concurrencia de discapacidad (alumno/a, hermanos/as, padres, madres o tutores legales).
5.1 Discapacidad en el propio alumno/a partir del 33 %.

2

5.2 Discapacidad de hermanos/as, padre, madre o tutores legales2 a partir del 33 %.

1

6. Condición de víctima de violencia de género.

1

7. Condición de víctima de terrorismo.

1

8. Traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales.

1

9. Condición legal de familia numerosa.
9.1 De carácter especial.

2

9.2 De carácter general.

1

10. Familia monoparental.

1

11. Situación de acogimiento familiar del alumnado.

1

12. Alumnado nacido de parto múltiple.
12.1 Parto de dos hijos/as.

1

12.2 Se sumará por cada hijo/a adicional.

1

13. Consideración del alumno o alumna de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
13.1 Deportista de alto nivel.

2

13.2 Deportista de alto rendimiento.

1

14.1 Nota media igual o superior a 9.

5

14.2 Nota media igual o superior a 7.

3

14.3 Nota media igual o superior a 6.

2

15. Otras circunstancias, acordadas por el por el órgano del centro competente en materia de admisión, según criterios públicos y
objetivos, que deberán ser coincidentes con alguna de las expuestas a continuación3.

1

15.1 Condición de antiguo alumno/a, del centro para el que se solicita plaza, del padre, madre o de los representantes legales del alumno/a, o
alguno de los hermanos/as de la persona solicitante.
15.2 Haber estado matriculado previamente en el centro para el que se solicita plaza salvo en los casos de sanción de cambio de centro.
15.3 Condición de trabajador en el centro para el que se solicita plaza, de familiares del alumno o alumna hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
1. Solo se aplicará cuando, en el momento de solicitar la admisión, el hermano/a o hermanos/as matriculados en el centro se encuentren matriculados en un
curso sostenido con fondos públicos del centro solicitado o del centro al que este se encuentra adscrito y vayan a continuar en el mismo el siguiente curso.
2
Que convivan con el alumno.
3
Solo podrá baremarse una de estas circunstancias.

cve: BOE-A-2024-2529
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14. Expediente Académico (referido al último curso finalizado).