II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2024-2540)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 15897

proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de
estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de
las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo
que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas
pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo.
Octava. Lugar de celebración de los exámenes.
Las oposiciones se celebrarán exclusivamente en Madrid, en la sede de los
Registros de la Propiedad de Madrid, calle Alcalá 540, entrada por calle Cronos, 28027
Madrid, atendida la existencia de un único Tribunal calificador de la oposición.
Novena.

Calendario.

El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no superior a ocho meses
desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Presentación de documentos.
Las personas aspirantes aprobadas deberán presentar la documentación acreditativa
de su aptitud para el desempeño del cargo, en el plazo y formas que prevé el
artículo 508 del Reglamento Hipotecario.
Undécima.

Recurso aplicable.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en
el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, a
contar en ambos casos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que
en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Madrid, 5 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
ANEXO I
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Ministerio: «de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes».
Centro Gestor: «Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública».
Año de la convocatoria: «2024».
Recuadro 15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría: «Cuerpo de
Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles». El
código no se cumplimentará.
Recuadro 16. Especialidad, área o asignatura: Se dejará en blanco.
Recuadro 17. Forma de acceso: Se consignará «L».
Recuadro 18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante: «Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes».

cve: BOE-A-2024-2540
Verificable en https://www.boe.es

Se expresarán los siguientes datos necesarios para cumplimentar el modelo de
impreso 790: