II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2024-2540)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 15896

Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
7. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
8. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión de la persona aspirante de la lista de personas admitidas a la oposición.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Quinta. Admisión de personas aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución
aprobando las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. La resolución
deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» e indicará el lugar en que dicha
relación se encuentra expuesta al público, así como la relación de personas excluidas,
con expresión de las causas y del plazo de subsanación de defectos.
2. Aprobadas las listas definitivas, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado»,
indicándose en la misma resolución, el lugar y fecha para el sorteo previsto en el
artículo 505 del Reglamento Hipotecario.
3. Dichas listas serán expuestas, al menos, en la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, y se publicarán en el portal web del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes www.mjusticia.gob.es (Ciudadanía-Empleo públicoOposiciones y Procesos Selectivos Acceso Libre).
Sexta.

Tribunal.

1. El Tribunal calificador de la oposición estará compuesto por quienes establece el
artículo 505 del Reglamento Hipotecario, y su nombramiento se realizará, según lo
dispuesto en el mencionado artículo 505 del Reglamento Hipotecario, por Orden del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
2. La composición del Tribunal responderá al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Proceso selectivo.

1. Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo
dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario.
2. Las personas aspirantes admitidas por el turno de personas con discapacidad
serán llamadas por el orden de la lista de sorteo tras la celebración del primer
llamamiento del turno ordinario de cada uno de los dos primeros ejercicios, y las que
dejaren de presentarse al primer llamamiento serán llamadas por segunda vez tras
concluir el segundo llamamiento del turno ordinario en los mismos ejercicios.
3. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo
o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o
realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del

cve: BOE-A-2024-2540
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Séptima.