I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos de recaudación. (BOE-A-2024-2528)
Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
32 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Código
campo

11

Lunes 12 de febrero de 2024

Posición

59-66

Tipo

Descripción del campo

Tipo
error

Alf.

Indicador de TIPO de acuerdo/
convenio

67-68

13

69-76

14

77-85

Alf.

DIR3 Oficina Liquidadora

86-312

Alf.

Contiene espacios

Fecha de ACUERDO/
Núm. CONVENIO
Formato: AAAAMMDD

Validaciones

1. Tipos de Entes a los que aplica: C, Y, K, S, M.
La fecha de nacimiento de la obligación debe contener valor si el deudor
está en concurso, a ceros en otro caso.
– Se considera que el deudor está en concurso siempre que se haya
declarado éste (Fecha de Declaración de Concurso) y no se haya finalizado
(Fecha de Fin de Concurso), independientemente de que se haya finalizado
por liquidación o por la ejecución del convenio.
La fecha de nacimiento de la obligación debe ser menor que la fecha de
proceso del envío.
Dependiendo del tipo de deuda se rellenará con un valor u otro:
– Fecha de Devengo del tributo si la deuda es una obligación tributaria.
– Fecha de comisión de la infracción si la deuda es una sanción.
– Fecha de Incumplimiento del Requisito que determina que haya que
reintegrar en caso de que se trate de reintegros de Ayudas y Subvenciones.
– En el caso de recargos e intereses se estará a la fecha de nacimiento de
la deuda de la que traen causa.
– En caso de no ser ninguna de las anteriores, la que se establezca en la
norma correspondiente como fecha de nacimiento de la obligación.
2. Condición específica para deuda C, Y, S.
– Si la fecha de nacimiento de la obligación es igual o posterior a la fecha
de inicio de concurso entonces se acepta sin más validaciones.
– Si la fecha de nacimiento de la obligación es anterior a la fecha de inicio
de concurso y el deudor está actualmente en concurso, la deuda se acepta
si:
• La Fecha Límite de Ingreso en Voluntaria es anterior a la Fecha de
Declaración de Concurso.
• O La Fecha Límite de Ingreso en Voluntaria es mayor o igual a la Fecha
de Declaración de Concurso y A fecha de proceso del envío hay Fecha de
Eficacia del Convenio.

Fecha de Nacimiento de la
Núm. Obligación.
Formato: AAAAMMDD

12

Sec. I. Pág. 15823

RO

Tipos de Entes a los que aplica. Actualmente: E Si el Ente no es tipo «E»
debe enviar el campo a «00».
Posibles Valores.
«00»-Sin información.
«1»-directiva.
«2»-Acuerdo bilateral.
«3»-Acuerdo Multilateral Eurocontrol.
«4»-convenio OCDE.

RO

Tipos de Entes a los que aplica. Actualmente: E
Si el ente no es tipo «E» debe enviar el campo a «00000000»
Obligatorio DEUDA M

cve: BOE-A-2024-2528
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 37