I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos de recaudación. (BOE-A-2024-2528)
Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
32 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Código
campo

9

10

Lunes 12 de febrero de 2024

Posición

50 - 57

58-58

Tipo

Descripción del campo

Fecha de última actuación
Núm. interruptiva. Formato:
AAAAMMDD

Alf.

Indicador de PDF Posterior.

Sec. I. Pág. 15822

Tipo
error

Validaciones

RO

Obligatorio.
Debe ser numérica, lógica.
Mayor o igual que la fecha de notificación en voluntaria y no mayor que la
fecha de proceso del envío.
Para deuda K, M, H, al cargarse en la AEAT la liquidación, ésta no debe
estar prescrita: la suma de los campos «Periodo de prescripción» y «Fecha
de última actuación interruptiva» tiene que ser superior a la fecha en que se
está procesando el envío.
Fecha última actuación: 01/09/2010
Periodo Prescripción: 24 meses.
Fecha de Prescripción: 01/09/2012 (suma de las anteriores).
Si se carga el 20/05/2012 -> No se considera prescrita.
Si se carga el 20/09/2012 -> Se considera prescrita porque la fecha de
prescripción se ha superado.
Condición Específica 1. Tipos de Entes a los que aplica: C, Y, S.
Al cargarse en la AEAT la liquidación, ésta no debe estar prescrita ni
próxima a prescribir, es decir, la suma de los campos «Periodo de
prescripción» y «Fecha de última actuación interruptiva» tiene que ser
superior a la fecha en que se está procesando el envío + 3 meses.
Ejemplo:
Fecha última actuación: 01/09/2010
Periodo Prescripción: 24 meses.
Fecha de Prescripción: 01/09/2012 (suma de las anteriores).
Si se carga el 20/05/2012 -> No se considera prescrita porque quedan más
de tres meses para prescribir.
Si se carga el 20/08/2012 -> Se considera prescrita porque quedan menos
de tres meses para prescribir.
Si se carga el 20/09/2012 -> Se considera prescrita porque la fecha de
prescripción se ha superado.

RO

Sólo para liquidaciones con forma de gestión = «A».
Sólo para entes C, S, Y: Indicador asociado PDF posterior.
Los posibles valores son:
«S»: Se anexará providencia de apremio emitida en pdf.
El resto de entes (los que no sean C, S, Y) dejarán el campo a blancos.

cve: BOE-A-2024-2528
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 37