III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-2647)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agrupación de Entidades formada por la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC, la Fundación Empresa, Seguridad y Sociedad, el Consejo General de la Abogacía Española, la Asociación para el Fomento de la Seguridad de la Información, la Federación de Asociaciones para la Calidad de Medios y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles en España, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de libertad, protección y seguridad en el mundo digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16383

– https://www.aimc.es/politica-privacidad/, y con vinculación laboral con la
Federación de Asociaciones para la Calidad de Medios como entidad solicitante.
– https://www.registradores.org/politica-de-privacidad, y con vinculación laboral con
el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles en España
como entidad solicitante.
3.

Duración.

La duración del acuerdo será la estipulada en el convenio. Una vez cumplida la
prestación contractual, en caso de que hubiera acceso a datos personales del
responsable, estos datos de carácter personal deberán ser devueltos al responsable del
tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de
carácter personal objeto del tratamiento, en los términos desarrollados en este acuerdo.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
4.

Obligaciones del encargado del tratamiento.

4.1 Obligación de utilizar los datos solo para la finalidad objeto del encargo y bajo
las instrucciones del responsable.
Red.es está obligado a utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que
recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso
podrá aplicarlos o utilizarlos para fines propios ni con un fin distinto al que figuran en el
presente acuerdo.
El encargado tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable. Si
el encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra
disposición en materia de protección de datos que fuera aplicable, el encargado
informará inmediatamente al responsable.
4.2

Registro de las actividades de tratamiento por cuenta del responsable.

El encargado llevará por escrito un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga, como mínimo, el
contenido del artículo 30 RGPD.
4.3

Cesión y transferencia de datos.

4.4

Contratación de sub-encargos de tratamiento.

En virtud del objeto del convenio establecido en la estipulación primera, se autoriza a
Red.es a subcontratar, por medio de licitación conforme a la normativa de Contratos del
Sector Público, los servicios que serán prestados en para las entidades solicitantes con
la empresa o empresas que estime como ofertas más ventajosas para la prestación de
los servicios a las entidades solicitantes.

cve: BOE-A-2024-2647
Verificable en https://www.boe.es

El encargado podrá comunicar los datos a terceras personas, ya que cuenta con la
autorización de las entidades solicitantes, en virtud del expositivo primero, siendo la
finalidad de Red.es la ejecución del convenio firmado entre las partes, dentro de dichas
actuaciones se realizará la gestión de la licitación y elegir a los prestadores de servicios
que mejor se adapten a las necesidades de las entidades solicitantes.
Por tanto Red.es, como encargado, podrá comunicar los datos a otros encargados
del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con sus instrucciones.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país, en virtud del
derecho aplicable, informará al responsable de esta exigencia legal de manera previa,
salvo que tal normativa lo prohíba por razones importantes de interés público.