III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-2647)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agrupación de Entidades formada por la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC, la Fundación Empresa, Seguridad y Sociedad, el Consejo General de la Abogacía Española, la Asociación para el Fomento de la Seguridad de la Información, la Federación de Asociaciones para la Calidad de Medios y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles en España, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de libertad, protección y seguridad en el mundo digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16382

este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el
Estatuto de Red.es, que tendrá la consideración de «Encargado del Tratamiento» (en
adelante, «Red.es» o «Encargado de Tratamiento»).
EXPONEN
I. Que las partes suscriben el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.Es,
M.P. y la Agrupación de Entidades formada por la Asociación de Expertos Nacionales de la
Abogacía TIC (ENATIC), la Fundación Empresa, Seguridad y Sociedad, el Consejo General
de la Abogacía Española, la Asociación para el Fomento de la Seguridad de la Información,
la Federación de Asociaciones para la Calidad de Medios y el Colegio de Registradores de
la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles en España, para impulsar la implementación de
la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de libertad, protección y
seguridad en el mundo digital, al que este acuerdo va anexo.
Para la ejecución del convenio, Red.es debe recabar o acceder a datos personales
de los que la entidad solicitante es responsable.
II. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del
Reglamento (EU) 2016/679 («RGPD»), la entidad solicitante, como responsable del
tratamiento (el «responsable») y Red.es, como encargado del tratamiento (el
«encargado»), han convenido suscribir el presente acuerdo de encargo de tratamiento
de datos de carácter personal (el «acuerdo»), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1.

Objeto del encargo del tratamiento.

1.1 El presente acuerdo tiene como fin la regulación del tratamiento de datos
realizado al amparo del expositivo primero por parte de Red.es para la gestión de las
actuaciones señaladas, gestión de los proveedores necesarios para la realización de las
actividades cofinanciadas según lo establecido en el expositivo primero mediante
licitación o concurso público convocado directamente por Red.es.
1.2 El tratamiento podría consistir en, sin ánimo de ser exhaustivos, la recogida,
estructuración, conservación, consulta, cotejo, comunicación, supresión y cuantos
tratamientos sean necesarios para la prestación del servicio indicado en el convenio.
1.3 Cualquier tipo de tratamiento que no esté expresamente relacionado con las
actuaciones contempladas en el convenio de colaboración o en el punto 1.1, no forma
para del alcance del presente acuerdo, salvo pacto previo expreso y escrito de las
partes.
2.

Identificación de la información afectada.

– https://www.enatic.org/privacidad.php, y con vinculación laboral con la Asociación
de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC.
– https://fundacionesys.com/es/politica-de-privacidad/, y con vinculación laboral con
Fundación Empresa, Seguridad y Sociedad.
– https://www.abogacia.es/privacidad/, y con vinculación laboral con el Consejo
General de la Abogacía Española como entidad solicitante.
– https://www.ismsforum.es/privacidad.php, y con vinculación laboral con Asociación
para el Fomento de la Seguridad de la Información como entidad solicitante.

cve: BOE-A-2024-2647
Verificable en https://www.boe.es

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto del
presente encargo, las entidades solicitantes, pondrá a disposición del encargado la
información necesaria para la realización de las actividades referenciadas en el
apartado 1.1, siendo habitualmente datos de colaboradores, expertos, investigadores,
personal técnico y de apoyo, relacionados con las actividades de tratamiento declaradas
en: