III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2639)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Telemaco, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Telemaco", de 31,11 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y Mungia y Gatica (Bizkaia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16319

En relación con la tramitación del expediente PFot-677, previo al acuerdo entre
Energía Inagotable de Telemaco, SL y el promotor «Ume».
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Aragón y en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Gobierno de Aragón, de Telefónica de España, SAU, de la Diputación
Provincial de Zaragoza (Vías y Obras), del Departamento de Patrimonio Cultural de la
Diputación Foral de Bizkaia y de la Delegación del Gobierno en Álava-Área de Fomento
de Vizcaya. Se ha dado traslado al promotor «Ume» de dichas contestaciones, el cual
manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la
Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, de Red Eléctrica de
España, SAU, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de la Dirección de
Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de la Dirección de Atención a Emergencias y
Meteorología del Gobierno Vasco y de los ayuntamientos de Biota y Sábada, donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor «Ume». Se ha dado traslado al promotor «Ume» de dichas contestaciones, el
cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno
de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio (COTA) del Gobierno de Aragón, de
la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, de la
Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, de la Sociedad Española de
Ornitología (SEO-Birdlife), de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana
del Gobierno Vasco, del Ente Vasco de la Energía – EVE, de la Diputación Foral de
Vizcaya y de los Ayuntamientos de Mallabia, Garai, Iurreta, Amorebieta-Etxano, Lezama,
Zamudio y Derio, donde se muestran alegaciones y consideraciones que son recogidas
por el promotor «Ume», quien da respuestas concretas a cada organismo y argumenta
su postura. No se ha recibido contestación de los organismos, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de
la que no se desprende oposición y hace una serie de consideraciones
medioambientales. El promotor «Ume» responde a las diferentes consideraciones
manifestadas que señala el INAGA. Por su parte el INAGA, en su segunda respuesta,
ratifica su posición inicial. En todo caso, las consideraciones medioambientales son
objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se
ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor «Ume» para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio
Climático del Gobierno Vasco en la que realiza una serie de alegaciones que considera
no respondidas durante la tramitación del expediente. Se ha dado traslado al promotor
«Ume», quien argumenta su postura y da respuestas concretas a las cuestiones
planteadas. El organismo se ratifica en segunda respuesta y solicita se dé traslado de
todo lo actuado al órgano ambiental a efectos de continuar con la tramitación del
expediente. En todo caso, las consideraciones medioambientales son objeto del trámite
de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la

cve: BOE-A-2024-2639
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Núm. 37