III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-2615)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Rugby, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los y las jugadores/as de rugby.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 16108

Comisión de seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente convenio, se
constituye una comisión de seguimiento, constituida por una persona representante de
cada una de las partes.
Por el CSD, se designa a la persona responsable del Área de Atención al Deportista.
Por la Federación de Rugby se designa a la persona por parte del Presidente de
la RFER.
La comisión de seguimiento podrá evaluar el desarrollo del convenio, interpretando y
resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y propondrá, en su caso, las
modificaciones no sustanciales que por causas no previstas fuera necesario introducir.
Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o
electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al
menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados
en ella.
La comisión de seguimiento remitirá copia de las actas, acuerdos e informes que, en
su caso, emita en el desarrollo y ejecución de sus funciones a la Dirección General de
Deporte.
Séptima.

Naturaleza del convenio.

Este convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, se rige por lo establecido en
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El contenido del convenio queda sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada ley.
Octava. Régimen jurídico.
Las controversias entre las partes firmantes y el conocimiento de estas, en caso de
litigio judicial se resolverán por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2024-2615
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad con los términos que anteceden, las partes suscriben el
presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el
encabezamiento. Firmado definitivamente en la fecha consignada en la firma digital de la
última de las partes en firmar el documento.–El Director General de Deportes, Fernando
Molinero Revert.–El Presidente de la Real Federación Española de Rugby, Juan Carlos
Martín Sánchez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X