III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-2615)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Rugby, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los y las jugadores/as de rugby.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 16107

Protección de datos.

El CSD, como cedente y cesionario de los datos personales, y la Real Federación
Española de Rugby, como cesionario y cedente de los mismos, adoptarán las medidas
establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de derechos digitales, para el desarrollo del presente convenio.
Quinta.

Vigencia, modificación y extinción.

– El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en
causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
– El incurrir en causas de resolución (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre), de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, siendo el transcurso del período de vigencia una causa de resolución que da
lugar a la extinción del convenio.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2024-2615
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y comenzará a producir
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE); permaneciendo vigente
cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, las personas firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción
o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante adenda y previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h).2 de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales,
manteniendo las mismas obligaciones de las partes. Dicha adenda de prórroga surtirá
efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante
la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones
pactadas, así como los términos en los que estas tomen cuerpo, se tramitarán siempre
de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la
mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada
o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la
fecha en la que desee la terminación de este o, en su caso, de su prórroga; existiendo la
posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias
observadas.
Serán causas de resolución del presente convenio: