III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2634)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Generación SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de la central hidroeléctrica Santiago Sil-Jares, mediante la instalación de un nuevo sistema de almacenamiento por baterías de 5 MWac, en el término municipal de Vilamartín de Valdeorras (Orense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

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manifiesta su conformidad al condicionado señalado por el Ayuntamiento de Vilamartín
de Valdeorras y el cumplimiento de este.
Preguntada la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais de la
Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación, el 2 de enero de 2023, en el «Boletín Oficial del Estado», y el 7 de diciembre
de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ourense». No se recibieron alegaciones.
Cumplidos los preceptivos trámites de información pública y consultas, el Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra emitió informe en
fecha 19 de mayo de 2023.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción el
promotor ha aportado el documento «Análisis de los efectos de la modificación del
proyecto de acuerdo con la ley de evaluación ambiental» en el que se analizan los
efectos de la modificación del proyecto y se justifica la no necesidad de evaluación de
impacto ambiental ordinaria o simplificada, de acuerdo con los artículos 7.1 y 7.2 c) de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El 4 de octubre de 2021 el promotor presentó garantía económica para actualizar los
permisos de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación Santiago 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. El 8 de agosto de 2022 Red Eléctrica de
España, SAU comunica la actualización de los permisos de acceso y conexión en la
subestación Santiago 220 kV, para la central hidroeléctrica Santiago Sil-Jares,
incluyendo el nuevo sistema de almacenamiento por baterías.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió la correspondiente declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual
responde manifestando conformidad con dicha propuesta.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa
de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.

cve: BOE-A-2024-2634
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Núm. 37