III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2634)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Generación SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de la central hidroeléctrica Santiago Sil-Jares, mediante la instalación de un nuevo sistema de almacenamiento por baterías de 5 MWac, en el término municipal de Vilamartín de Valdeorras (Orense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Generación SAU,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la modificación de la central hidroeléctrica Santiago SilJares, mediante la instalación de un nuevo sistema de almacenamiento por
baterías de 5 MWac, en el término municipal de Vilamartín de Valdeorras
(Orense).

Iberdrola Generación, SAU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 22 de junio
de 2021, subsanada posteriormente con fechas 23 de septiembre de 2021, 16 de
diciembre de 2021 y 8 de abril de 2022, autorización administrativa previa y de
construcción para la modificación de la central hidráulica Santiago Sil-Jares, consistente
en la instalación de un nuevo sistema de almacenamiento por baterías de 5 MWac, con
conexión al sistema de 15 kV de la central hidráulica existente.
La central hidráulica existente Santiago consta de cuatro grupos de generación, dos
de 7,2 MW cada uno en el río Sil y otros dos grupos reversibles de 25,6 MW cada uno en
el río Jares. Estos cuatro grupos están conectados a la red de transporte en la
subestación Santiago 220 kV.
La central hidroeléctrica Santiago-Sil 1 y 2 de 7,2 MW cada grupo y con número de
Registro RO1-0371 y RO1-0372, tiene puesta en servicio con fechas de enero 1968
y enero 1969, respectivamente. La central hidroeléctrica Santiago-Jares 1 y 2 de 25,6 MW
cada grupo y con número de Registro RO1-0369 y RO1-0370, tiene puesta en servicio con
fechas de enero 1967 y enero 1968, respectivamente.
A la citada solicitud, es de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa. En este sentido, sería
necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas de
conformidad con los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la
Confederación Hidrográfica Miño-Sil siempre que dicha aprobación del proyecto de la
instalación indicada esté condicionada a la solicitud de autorización de las obras e
instalaciones epigrafiadas por parte del promotor y su correspondiente resolución de
autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con lo
establecido en la legislación de aguas. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación por parte del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras
que pone de manifiesto un condicionado el cual se ha dado traslado al promotor quien

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