III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2633)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Tordesillas Solar PV", de 286,910 MW de potencia instalada, 299,994 MW de potencia pico y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16280

ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes:
a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al
peticionario de la presente resolución, o,
b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la
obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real DecretoLey 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– Se realizará una batida de fauna previa a la fase de obra para poder identificar
posibles nidos de avifauna. En caso de localizar algún nido de aguilucho cenizo u otras
especies de interés en alguna de las parcelas, se comunicará al Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Valladolid y se procederá a realizar un balizado para su protección
de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y alpacas de paja (punto b.3).
– Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y
movimiento de tierras, con el fin de comprobar la presencia o ausencia taxones de flora
catalogados. En caso de detectar algún ejemplar catalogado de flora, se deberá dar
aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para ver cómo proceder con
exactitud. En cualquier caso, en la zona donde se encuentren los ejemplares, se
mantendrá la capa vegetal natural, se señalizará de manera adecuada para evitar el
tránsito de personal o maquinaria por alrededor de esta y se protegerá de la entrada de
elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o vertidos (punto b.4).
– El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar la afección a las especies de
fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún caso,
mediante herbicidas o la quema de la vegetación (punto b.5).
– Previo al inicio de las obras, se deberá proceder al adecuado balizado y
señalizado del límite de los yacimientos arqueológicos presentes en las inmediaciones
del proyecto y la adecuada formación a los trabajadores para evitar la incursión de
maquinaria pesada u otras acciones que puedan dañar los citados yacimientos.
Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar
con el adecuado control arqueológico por técnico especialista (punto b.16).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa

cve: BOE-A-2024-2633
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Núm. 37