III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2633)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Tordesillas Solar PV", de 286,910 MW de potencia instalada, 299,994 MW de potencia pico y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16279

subestación transformadora Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España,
SAU. Las características principales de la referida línea son:
• Tramo subterráneo I:












Origen: SET Tordesillas Renovables 132/400 KV.
Final: Recinto de medida.
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión: 400 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Número de circuitos: uno.
Número de conductores por fase: dos.
Tipo de conductor: RHE-RA+2OL(S) 230/400kV 2000mm2 K CU + H185 (m).
Aislamiento: Polietileno reticulado (XLPE).
Longitud: 2.133 m.
Término municipal afectado: Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

• Tramo subterráneo II:
Origen: Recinto de medida.
Final: SET Tordesillas.
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión: 400 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Número de circuitos: uno.
Número de conductores por fase: uno.
Tipo de conductor: RHE-RA+2OL(S) 230/400kV 2500mm2 K CU + H185 (m).
Aislamiento: Polietileno reticulado (XLPE).
Longitud: 247 m.
Término municipal afectado: Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de enero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2024-2633
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