III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2632)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Telefo, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Telefo", de 44,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en el término municipal de Castejón de Valdejasa (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16266

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 14 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» (Núm. 246) y el 19 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Zaragoza» (Núm. 240) y en el «Boletín Oficial de Bizkaia» (Núm. 201).
Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas de los anteproyectos y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno
de Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del
Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de
Aragón, al Departamento de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, al
Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, al
Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, a la Dirección de
Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, a la Delegación Territorial de
Bizkaia del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, al Departamento de
Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, a la Dirección
General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Diputación
Foral de Bizkaia, a la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección de Atención a Emergencias
y Meteorología del Gobierno Vasco, al Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación
Foral de Bizkaia, al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, al
Servicio de Gestión Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia y a la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón
emitió informe, con fecha 1 de abril de 2022, complementado posteriormente, y la
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia emitió
informe, con fecha 9 de abril de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 17 de octubre de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable al
órgano competente en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas, todo
ello acorde a la condición general (1).

cve: BOE-A-2024-2632
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Núm. 37