III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2632)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Telefo, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Telefo", de 44,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en el término municipal de Castejón de Valdejasa (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16265

Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Delegación del Gobierno en ÁlavaÁrea de Fomento de Vizcaya, de Red Eléctrica de España, SAU, y de los Ayuntamientos
de Biota, Sádaba, Castiliscar, Mungia y Gatica, donde se muestran alegaciones y
consideraciones que son recogidas por el promotor, quien da respuestas concretas a
cada organismo y argumenta su postura. No se ha recibido contestación de los
organismos, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de
la Diputación Foral de Bizkaia, donde se muestran alegaciones y consideraciones de
carácter medioambiental. El promotor responde a dichas alegaciones las cuales fueron
remitidas de nuevo al organismo. El organismo, por su parte, en segunda respuesta
ratifica su posición inicial mostrando su oposición al proyecto. En todo caso, las
consideraciones medioambientales son objeto del trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de
la que no se desprende oposición y hace una serie de consideraciones
medioambientales. El promotor responde a las diferentes consideraciones manifestadas
que señala el INAGA. Por su parte el INAGA, en su segunda respuesta, ratifica su
posición inicial. En todo caso, las consideraciones medioambientales son objeto del
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto
la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio
Climático del Gobierno Vasco en la que muestra su oposición al proyecto y se refiere a lo
argumentado en el expediente PFot-677, parque fotovoltaico «Ume», en el que se
solicita autorización para un tramo de la línea de evacuación que es compartida con el
parque fotovoltaico «Telefo». El promotor muestra su disconformidad con lo manifestado
por el organismo. En su segunda respuesta, el organismo se ratifica en su postura inicial
y solicita se dé traslado de todo lo actuado al órgano ambiental a efectos de continuar
con la tramitación del expediente. En todo caso, las consideraciones medioambientales
son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual
se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Preguntados la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación
Ambiental Urbanística de la Diputación Foral de Bizkaia, la Dirección de Atención a
Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, el Servicio de Patrimonio Natural de la
Diputación Foral de Bizkaia, el Servicio de Gestión Ambiental de la Diputación Foral de
Bizkaia, la Dirección de Energía y Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco,
la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco, la
Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, el Ente Vasco de la Energía-EVE, la
Diputación Provincial de Vizcaya, la Delegación Territorial Bizkaia del Departamento de
Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Demarcación de Carreteras
del Estado en Aragón, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, la Sociedad
Española de Ornitología, la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de
los Murciélagos, Ecologistas en Acción, la Fundación Lurgaia Fundazioa, la Asociación
Ecologista Lur Maitea, la Sociedad Ornitológica Lanius, la Plataforma Ecologista Erreka,
los Ayuntamientos de Castejón de Valdejasa y Ejea de los Caballeros y la Comarca de
las Cinco Villas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada

cve: BOE-A-2024-2632
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Núm. 37