II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-2541)
Orden PJC/104/2024, de 31 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, mediante concurso oposición, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 15907

hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas del
proceso selectivo.
La fase de oposición tendrá una duración máxima de tres meses desde la realización
del ejercicio, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la
Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.
7.2 Fase de oposición. El ejercicio único de la fase de oposición se detalla en el
anexo I-A de esta convocatoria.
Tendrá lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, y se
realizará dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se
eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el
«Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.
Finalizado el ejercicio de la oposición, el Tribunal Calificador único hará públicas en
la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
(www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las relaciones
de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que
se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las
personas opositoras que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la
consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.
7.3 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición con la publicación en la
página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de las
relaciones de personas aprobadas, dará comienzo la fase de concurso en la que se
valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en el anexo I-B de esta
convocatoria. Se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de personas aprobadas, se
establecerá un plazo no superior a veinte días hábiles para presentar en el registro o
dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original o copia
auténtica, únicamente de los méritos indicados en los epígrafes 2.2 y 2.3 del baremo
contenido en el anexo I-B de la presente Orden. Los opositores y opositoras que
concurren por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este
mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes.
La comprobación de los méritos de los apartados méritos profesionales y 2.1 se hará
de oficio.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan
prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda
verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar
éstas, de entre las valoradas en el apartado 2.1 del baremo citado.
El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados valorarán los méritos
acreditados, y el Tribunal Calificador Único publicará en la página web del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la relación de personas aspirantes
con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la
puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las personas aspirantes dispondrán de
un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las
alegaciones el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de
concurso.
7.4 Embarazo de riesgo y parto. Si a causa de una situación debidamente
acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera
completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio de este, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan
quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso,
la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

cve: BOE-A-2024-2541
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 37