III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2513)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de febrero de 2024

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b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja
de hecho debidamente inscrita en el Registro correspondiente, o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Adicionalmente, de acuerdo con
la actual redacción del apartado 3b del artículo 37 del ET, dada por el Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y mientras se mantenga su vigencia en los
siguientes términos, el permiso regulado en este apartado será extensible al
familiar consanguíneo de la pareja de hecho debidamente inscrita, así como a
cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.
En los supuestos contemplados en este párrafo, si el hecho causante se
produce en día no laborable para el trabajador, el disfrute del permiso comenzará
a contar el primer día laborable para el trabajador. Estos permisos podrán iniciarse
mientras persista el hecho causante; no obstante, una vez iniciado el permiso,
los días de disfrute serán continuados y extenderá su duración siempre que se
mantenga el hecho causante.
b.bis) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente
inscrita o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto,
el plazo se ampliará en dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá preavisarlo con una
antelación mínima de una semana.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se
estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su
compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad
de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales
en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a
la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por
cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización,
se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, debiendo preavisarlo con una semana de antelación.
g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
del parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
h) Los trabajadores tendrán la correspondiente licencia, con derecho a
retribución, para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento
y promoción profesional en la empresa, debiendo justificar tanto la formalización
de la matricula como haber asistido a dichos exámenes.»
cve: BOE-A-2024-2513
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