III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2513)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 10 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15697

Sindicatos:
USO:
Don Carlos Quirós.
Doña Cristina Albaladejo.
FSIE:
Don Jesús Pueyo.
Don Enrique Ríos.
UGT Servicios Públicos:
Don Jesús Gualix.
Doña Ana Castaño.
En Madrid, a 23 de noviembre de 2022, siendo las 10:30 horas, se reúnen las
personas reseñadas, siendo identificadas por la Secretaría de la Mesa, que hace constar
que estas actúan en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras
del IX Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios.
La reunión se celebra por videoconferencia conforme a lo establecido en el
artículo 3.4 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre de 2020, en la redacción
dada por el Real Decreto-ley 2/2021, de 20 de enero de 2021, por el que se adoptan
medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en
materia tributaria.
Preside la reunión la organización empresarial CECE y la Secretaría de Actas a
cargo de la organización sindical USO.
Los bancos patronal y sindical actúan con la misma legitimación que consta en el
acta de constitución de la mesa negociadora del presente convenio, de fecha 13 de
octubre de 2022
Las partes firmantes suscriben los siguientes acuerdos:
CECE, EyG, ACADE, USO, FSIE y UGT Servicios Públicos, acuerdan proceder a la
corrección de errores detectados en el artículo 27 y en las tablas salariales, en concreto,
en la categoría profesional de conserje.
Primero.
En concreto, en relación con artículo 27 hemos detectado la omisión del siguiente
texto, que debe ir a continuación del apartado b):
En los supuestos contemplados en este párrafo, si el hecho causante se produce en
día no laborable para el trabajador, el disfrute del permiso comenzará a contar el primer
día laborable para el trabajador. Estos permisos podrán iniciarse mientras persista el
hecho causante; no obstante, una vez iniciado el permiso, los días de disfrute serán
continuados y extenderá su duración siempre que se mantenga el hecho causante.
De tal forma que el artículo 27 completo debe quedar de la siguiente forma:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el registro
correspondiente como pareja de hecho. Deberá preavisarlo con una antelación
mínima de quince días.

cve: BOE-A-2024-2513
Verificable en https://www.boe.es

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