III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2445)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development III, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico "Desma", de 24,99 MW de potencia instalada, la instalación híbrida fotovoltaica "Desma Solar", de 32,34 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos, Buniel, Cayuela, Estépar, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla de Burgos (Burgos).
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15567

y los órganos competentes en biodiversidad y medio ambiente de la Junta de Castilla y
León, previo a la autorización de construcción, tal y como se establece en el
punto 1.ii.2.Agua.3.
– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los HIC. La
superficie de los HIC que se afecte por la ocupación temporal para el montaje de las
plataformas, movimientos de tierras y zanja de la línea de evacuación deberá ser
restaurada o recuperada en la misma superficie en la que se produjo la afección. Por otro
lado, la superficie de los tipos de hábitats ocupada de forma permanente por los viales y el
vuelo de la línea ha de ser compensada en la proporción, localización y metodología que
se acuerde con el órgano competente de la Junta de Castilla y León, tal y como se
establece en el punto 1.ii.4.Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.1.
– El promotor deberá elaborar un Plan de Restauración e Integración Ambiental y
Paisajística que precisará la superficie temporal y permanente de vegetación herbácea y
arbustiva ocupada por el proyecto, así como el número de pies arbóreos a talar
diferenciándolos por especie, tal y como se establece en el punto 1.ii.4.Flora, vegetación
y hábitats de interés comunitario.5.
– El promotor ha de incluir el Plan de conservación de aves esteparias propuesto en
el informe de 5 de enero de 2023 de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León y cumplir todas las condiciones
estipuladas en el punto 5.2.2 de dicho documento, tal y como se establece en el
punto 1.ii.5.Fauna.8.
– Son de obligado cumplimiento todas las condiciones referidas a conseguir una
mejor integración ambiental y paisajística recogidas en el anexo II del informe de la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, tales como disminuir la altura de las infraestructuras al máximo, retranquear la
planta al menos 20 metros del cantil en las zonas de páramo, realizar una plantación de
setos –continuos o discontinuos- con especies arbustivas autóctonas, e incluso en el
límite norte de la planta realizar plantaciones arbóreas, favoreciendo, además de reducir
el impacto paisajístico, la creación de un refugio para la fauna, tal y como se establece
en el punto 1.ii.6.Paisaje.1.
– El diseño final del proyecto debe contar con informe favorable del Servicio
Territorial de Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y
León, así como de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del
Ministerio de Cultura y Deporte, previo a la autorización del proyecto e inicio de las
obras, en el que se incluye el soterramiento íntegro de la línea de evacuación, tal y como
se establece en el punto 1.ii.7.Patrimonio Cultural.2.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las modificaciones en la configuración inicial del
proyecto, que quedan recogidas en la versión del EsIA de mayo de 2023, donde se
modifica la ubicación y modelo de los aerogeneradores, se cambia de ubicación de la
SET «Desma 132/30 kV» y las líneas de evacuación se rediseñan completamente
soterradas. Sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las
autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones

cve: BOE-A-2024-2445
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 35