III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2445)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development III, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico "Desma", de 24,99 MW de potencia instalada, la instalación híbrida fotovoltaica "Desma Solar", de 32,34 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos, Buniel, Cayuela, Estépar, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla de Burgos (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

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Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a la Oficina Española de Cambio Climático, a la
Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, a WWF/ADENA, a SEO Birdlife, a Ecologistas en Acción Castilla y
León, a Ecologistas en Acción Burgos, a la Sociedad Española para la Conservación y el
Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y
el Estudio de los Mamíferos (SECEM), a la Plataforma para Defensa de Cordillera
Cantábrica, a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos, a la Fundación Oxígeno
y a Greenpeace España.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Burgos emitió informe en fecha 30 de marzo de 2023, complementado posteriormente
con diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 7 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y
que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 277,
de 20 de noviembre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Como consecuencia de la tramitación ambiental, el promotor ha incluido
modificaciones en la configuración inicial del proyecto, que quedan recogidas en la
versión del estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) de mayo de 2023.
– Se elaborará un único documento técnico que incluya tanto el Plan de medidas
protectoras, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, como las
propuestas por los diferentes organismos y las recogidas en la presente Resolución, tal y
como se establece en el punto 1.i.2.
– Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la
normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones
administrativas. El promotor presentará ante la Confederación Hidrográfica del Duero el
proyecto en su diseño final, que, en todo caso, deberá ajustarse a las prescripciones
aplicables de su informe de 20 de octubre de 2022 del citado organismo de cuenca, tal y
como se establece en el punto 1.ii.2.Agua.2.
– Las soluciones técnicas para los cruzamientos de la línea eléctrica soterrada,
especialmente, de los ríos Úrbel, Arlanzón y de los Ausines, deberán realizarse en
coordinación, y contar con informe favorable, de la Confederación Hidrográfica del Duero

cve: BOE-A-2024-2445
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Núm. 35