III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2445)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development III, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico "Desma", de 24,99 MW de potencia instalada, la instalación híbrida fotovoltaica "Desma Solar", de 32,34 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos, Buniel, Cayuela, Estépar, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla de Burgos (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15564

eólicos y sus infraestructuras auxiliares no serán autorizables en suelo rústico en
terrenos ubicados a menos de 1.000 metros de los núcleos urbanos, midiéndose tal
distancia desde el límite de suelo urbano, hasta cualquier elemento de la instalación de
generación. Indica de nuevo que esta distancia no se cumple en este caso con el núcleo
urbano de Villanueva Matamala. Con posterioridad, el promotor ha manifestado que
adaptará el proyecto de ejecución en aras de dar conformidad al organismo.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de San Mamés de Burgos en el que indican
que la línea de alta tensión del Parque Eólico «Desma» que atraviesa el término
municipal de la Junta Vecinal de Quintanilla de las Carretas, pasa por zona urbana, por
lo que propone reubicar dicha línea. El promotor ha dado respuesta al informe indicando
que desconoce la ubicación real de las citadas instalaciones pero se compromete una
vez conocida dicha ubicación, analizar si es posible modificar el trazado de la línea de
evacuación, para disminuir la afección existente. No se ha recibido respuesta del
organismo a la contestación del promotor. Con posterioridad, el promotor ha manifestado
que la modificación que llevará a cabo en el proyecto dará pleno cumplimiento a la
solicitud del Ayuntamiento.
Se ha recibido informe de la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, en el que indica cuales
son los parques en tramitación y funcionamiento, así como los derechos mineros
solicitados y vigentes en los términos municipales que pueden verse afectados por la
instalación. El promotor responde manifestando su prelación temporal sobre el parque
eólico de tramitación autonómica «El Rebollar». Por otro lado, indica que no existen
afecciones al resto de instalaciones de generación ni derechos mineros listados en el
informe. Trasladada la respuesta del promotor al organismo, éste no pone impedimento a
la continuación de la tramitación del proyecto, sin entrar a valorar los criterios que deben
priorizar unas solicitudes sobre otras, al ser este un punto que excede las competencias
del organismo.
Se ha recibido respuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en la
que indica no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación
ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda
constituir un obstáculo, sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por
servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por
servidumbres aeronáuticas militares. El promotor responde al informe aportando el
acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de servidumbres
aeronáuticas, expediente P21-0644, donde se autoriza la instalación del parque eólico y
el uso de la grúa móvil en las posiciones en él recogidas y condicionado al cumplimiento
de una serie de puntos incluidos en el acuerdo.
Preguntados el Ayuntamiento de Albillos, el Ayuntamiento de Buniel, el Ayuntamiento
de Cayuela, el Ayuntamiento de Estépar, el Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas, el
Ayuntamiento de Tardajos, el Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos, la Dirección General
de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y
León, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León e I-DE
Redes Grupo Iberdrola, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de agosto de 2022 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 25 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Burgos». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Entre dichas alegaciones, se encuentra la enviada por parte de EDP Renovables
España, SL, promotor del parque eólico «Isar Yudego», de 90 MW (SGEE/PEol-360),
que cuenta con Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 15
de febrero de 2023, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización

cve: BOE-A-2024-2445
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Núm. 35