III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2445)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development III, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico "Desma", de 24,99 MW de potencia instalada, la instalación híbrida fotovoltaica "Desma Solar", de 32,34 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos, Buniel, Cayuela, Estépar, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla de Burgos (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development III,
SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico «Desma», de
24,99 MW de potencia instalada, la instalación híbrida fotovoltaica «Desma
Solar», de 32,34 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos, Buniel, Cayuela,
Estépar, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla
de Burgos (Burgos).

Green Capital Development III, SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 17
de septiembre de 2021 y modificada posteriormente, autorización administrativa previa
del parque eólico «Desma» de 25 MW de potencia instalada, la instalación híbirida
fotovoltaica «Desma Solar» de 32,34 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos, Buniel, Cayuela, Estépar,
Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla de Burgos.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de
Vías y Obras de la Diputación Provincial de Burgos, de la Subdirección General de
Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) y de Telefónica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, del
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital en Burgos de la Junta de
Castilla y León, de la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (Exolum), de Enagas
Transporte, SA, de Red Eléctrica de España, SAU y de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por
el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Arcos de la Llana, en el que se indica
que la distancia del aerogenerador al núcleo de Villanueva Matamala es ligeramente
inferior a 1.000 metros, por lo que se deberá analizar las incidencias acústicas y
medioambientales sobre el núcleo. También indica que existe solape entre este parque
eólico y otro de tramitación autonómica «El Rebollar». El promotor ha respondido al
informe asegurando que la distancia entre los elementos de generación y el límite del
suelo urbano de Villanueva Matamala es mayor de 1.000 metros. A este escrito, el
Ayuntamiento ha respondido manteniendo sus argumentos iniciales, e insistiendo en que
las instalaciones de generación de energías renovables que consisten en parques

cve: BOE-A-2024-2445
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