III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2437)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Collarada Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Collarada Solar, de 50,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Santorcaz y Anchuelo (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15501

También manifiesta que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario afectado por el
proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se
ha dado traslado al promotor, el cual responde que, en relación con las afecciones a vías
pecuarias, cumple con la normativa que es de aplicación y que solicitó las autorizaciones
correspondientes para la ocupación temporal. Asimismo, presenta el documento
denominado Plan de medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa
de los cultivos leñosos potencialmente afectados por la PFV Collarada Solar, y
manifiesta que con dicho Plan da cumplimiento a los requerimientos del informe del
organismo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, donde se pone de
manifiesto que se han realizado una serie de prospecciones arqueológicas en la zona.
Informa favorablemente del proyecto, pero excluyendo del área de afección de la planta
solar fotovoltaica el ámbito definido por el yacimiento inventariado La Noguera
(CM/136/0006). Además, incluye una serie de especificaciones técnicas y medidas para
la conservación de los bienes arqueológicos de la zona. Se ha dado traslado al promotor,
que presta conformidad al informe y manifiesta que el proyecto no afecta a los
yacimientos La Noguera (CM/136/0006), ni a la Colada del Camino de Pioz
(CM/136/0053).
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento a la
condición 1.i).5. de la DIA, sobre el plan de medidas compensatorias presentado por el
Promotor. Manifiesta que en general se considera que la modificación realizada en los
proyectos se ajusta a lo establecido en la DIA y a los informes previos enviados por el
organismo. Asimismo, propone una serie de cambios para completar dicho plan. Se ha
dado traslado al promotor, que responde adjuntando nueva documentación y dando
conformidad al organismo. Se da traslado al organismo, el cual contesta prestando
conformidad con la documentación enviada por el promotor.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, donde se pone de manifiesto que el proyecto genera afecciones a la concesión
de explotación minera «Mari Tere» C- 261-010 en estado actual de primera prórroga, y a
la futura concesión «Mari Tere» C- 261-011, actualmente en trámite de otorgamiento.
Considera que se debe dar parte a los titulares de los derechos mineros afectados para
que se puedan conjugar ambos intereses públicos, aportando un mutuo acuerdo o las
acciones tomadas para llegar a dichos acuerdos y así quede acreditado en el
expediente. Se ha dado traslado al promotor, que responde que con fecha 16 de marzo
de 2023, el promotor firmó un acuerdo con los dos titulares de la Concesión Minera
«Mari Tere», denominado «Acuerdo para el uso compatible por las partes de la
concesión minera Mari Tere con la SET Valdepozuelo, la línea de evacuación
Valdepozuelo-Henares y la línea soterrada de media tensión» en el que pactan de mutuo
acuerdo la compatibilidad del proyecto del Promotor y del proyecto de la concesión
minera. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de Santorcaz, la
Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras
de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y la
Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-2437
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Núm. 35