III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2437)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Collarada Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Collarada Solar, de 50,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Santorcaz y Anchuelo (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

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al proyecto establecidos en la Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 25, de 30 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la generación, retranquear las parcelas de implantación para evitar
de zonas inundables, según la condición 1.ii). Agua. 3.
(ii) En cuanto a la evacuación: establecer una zona de exclusión de actividad e
infraestructura en los bienes culturales identificados y realización de proyecto de
consolidación, restauración y puesta en valor de estos, según la condición 1.ii).
Patrimonio cultural. 2.; evitar afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos de
encina, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HIC’s. 9.
Así mismo, el promotor presentó un Plan de medidas compensatorias a validar por
parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid, previa autorización del
proyecto de ejecución. Las medidas compensatorias tienen que ejecutarse previo a
realizar la construcción del proyecto.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Collarada Solar, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 25 de mayo
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque fotovoltaico Collarada Solar, de 50,24 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en
la provincia de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de la Dirección General de Infraestructura
de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Red
Eléctrica de España, SAU, de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de UFD Distribución Electricidad, SA, en las
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto por su afección
sobre 11,3132 hectáreas de cultivo leñoso, de las cuales 5,2231 hectáreas son de olivar.

cve: BOE-A-2024-2437
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Núm. 35