III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2447)
Resolución de 2 de febrero de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, para la colaboración científica y tecnológica en el campo de las aplicaciones médicas de las radiaciones ionizantes.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024
Duodécima.

Sec. III. Pág. 15594

Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse, a
continuación, en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de
su registro y durante cuatro años.
Este convenio podrá ser prorrogado por un periodo adicional de cuatro años previo
acuerdo escrito de las partes.
Decimotercera.

Modificación del convenio.

Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este
convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizadas a través
de las correspondientes adendas al mismo, tramitada de acuerdo con lo regulado en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.

Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo por escrito a
la otra parte con seis meses de antelación.
Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus
obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte
de tal incumplimiento, la otra parte podrá resolver unilateralmente este convenio. La
resolución del convenio por esta causa de incumplimiento de una de las partes, podrá
conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte
que haya instado la resolución.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Decimoquinta.

Situaciones de fuerza mayor.

Decimosexta.

Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión de

cve: BOE-A-2024-2447
Verificable en https://www.boe.es

Las obligaciones y compromisos derivados del presente convenio quedarán en
suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las
partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la
aparición de tales causas.
La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la
otra, por escrito, el cese de la misma.
En tales supuestos, la Comisión de Seguimiento decidirá sobre la anulación,
suspensión o reajuste del proyecto concernido.