III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-2471)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
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Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024

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otra autorización. Cuando los convenios se aparten de dicho modelo, la firma quedará
condicionada a la previa aprobación del convenio por el Consejo de Gobierno.
No es objeto de delegación la celebración de protocolos generales de actuación de
carácter nacional o autonómico, en las materias previstas en el punto anterior, que
continuarán siendo firmados por el rector o rectora.
22. Delegar en la persona titular de la Secretaría del Consejo Social la autorización
de gastos, por cuantía igual o inferior a 3.000 euros (IVA incluido), con cargo a los
créditos del presupuesto de la Universidad asignados al Consejo Social como centro de
gasto y, con independencia de su cuantía, la relativa a los premios del Consejo Social.
23. Se delega en las personas titulares de los vicerrectorados, la Secretaría
General, la Gerencia, los decanatos de facultades, las direcciones de escuelas, la
dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, las direcciones de departamento de
facultades y escuelas, las direcciones de los cursos de programas de posgrado,
programas de desarrollo profesional y personal, así como cualquier otro programa de
formación permanente aprobado por el Consejo de Gobierno, responsables de
subvenciones para la realización de proyectos de investigación, y la dirección del
Servicio de Psicología Aplicada de la facultad de Psicología de la UNED, y para los
expedientes que correspondan al ámbito de sus respectivas atribuciones, el informe
justificativo de la necesidad de cada contrato menor que se tramite, y que no se está
alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los principios de la contratación
pública, según lo previsto en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
24. La presente delegación no impide la posibilidad del rector o rectora de avocar
para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma
considere oportuno.
25. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta resolución, se
hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictado el acto
administrativo, adoptada la resolución o firmado el convenio por el órgano delegante.
26. En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean a su vez por
la delegación contenida en esta resolución.
27. La delegación será revocable en cualquier momento por el rector o rectora.
Disposición derogatoria.
Queda derogada cualquier resolución rectoral referida a la delegación de
competencias en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Disposición final primera.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-2471
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de enero de 2024.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X