I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2024-2383)
Real Decreto 158/2024, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 9 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
2383

Real Decreto 158/2024, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real
Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura
de la Presidencia del Gobierno.

El Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la
Presidencia del Gobierno, determinó la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
La complejidad de los retos sociales, económicos y medioambientales a los que nos
enfrentamos hace cada vez más necesario conectar las Administraciones Públicas con la
ciencia y las instituciones investigadoras. Es por esto que, en los últimos años, varios
gobiernos y organismos internacionales se han dotado de unidades y mecanismos de
asesoramiento científico.
España se suma a ese grupo de instituciones y países punteros con la creación de la
Oficina Nacional de Asesoramiento Científico, con el fin de fomentar el uso de la evidencia
empírica y el conocimiento científico en el proceso de toma de decisiones. Además, se crea un
Departamento de Asuntos Culturales para coordinar las políticas públicas en esta materia.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto
en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el
que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
El Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura
de la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade la letra g) al apartado 2 del artículo 3, y se incorpora un nuevo
apartado 8 con la siguiente redacción:
«g) El Departamento de Asuntos Culturales, cuyo titular tendrá rango de
Director General.»
«8. El Departamento de Asuntos Culturales asistirá a la persona titular de la
Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno en materia de cultura para
el desempeño de las funciones previstas en las letras a), b), c), d), e), g) e i) del
artículo 2 de este real decreto. Para ello, contará con una Unidad de Apoyo, con
nivel orgánico de Subdirección General.»

«Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de
Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica, existirá una Oficina
Nacional de Asesoramiento Científico, que tendrá rango de Subdirección General.»
«5. El Departamento de Asuntos Europeos se encargará de asesorar al
Presidente del Gobierno en los asuntos relativos a la Unión Europea y las
relaciones bilaterales con los países europeos. Contará con una Dirección
Adjunta, con rango de Subdirección General.»
«7. La Oficina Nacional de Asesoramiento Científico se encargará de
establecer mecanismos institucionales para el asesoramiento científico, identificar
y potenciar casos de buenas prácticas dentro y fuera del sector público y ayudar a

cve: BOE-A-2024-2383
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Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 10, se modifica el
apartado 5 y se incorpora un nuevo apartado 7, quedando redactados del siguiente modo: