I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-2384)
Real Decreto 116/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15415

q) Suministrar información relevante a la Plataforma de Asesores AKIS por parte de
otros actores del Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola y en formato
interoperable, como puede ser:
1.º Nuevos conocimientos o innovaciones generados en el ámbito de la
intervención (regional o supraautonómica) de cooperación en el marco de la Asociación
Europea para la Innovación para la productividad y sostenibilidad Agrícola, conocida
como AEI-Agri [artículos 77 y 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021], Horizonte Europa, Plan Estatal
de I+D+i, Planes Complementarios de I+D+i, o Planes regionales de I+D+i.
2.º Eventos de interés.
3.º Formación de asesores.
r) Reportar sus conclusiones a la Comisión Sectorial de Agricultura, Alimentación y
Desarrollo Rural y a la Comisión Delegada del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación.
s) Identificar lagunas de información respecto a la situación de la I+D+i
agroalimentaria, contribuyendo al adecuado reflejo en el SICTI (Sistema de Información
sobre Ciencia, Tecnología e Innovación) de los flujos de financiación de la innovación
agroalimentaria provenientes de la Política Agrícola Común.
t) Velar por que exista una visión en clave del sector agroalimentario de los créditos
destinados anualmente a proyectos y actuaciones de I+D+i en el marco del Plan Estatal
de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
Artículo 4. Funcionamiento del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e
Innovación en Agricultura.
1. El Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en
Agricultura establecerá sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la
aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En las normas de funcionamiento se especificará el procedimiento para la adopción
de acuerdos, el contenido y forma de realizar las convocatorias, así como cuantos
aspectos instrumentales se considere conveniente establecer. Las normas de
funcionamiento serán aprobadas por el Pleno.
2. El Pleno del Órgano se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y podrá
reunirse en sesión extraordinaria a instancias de su presidencia o a demanda de, al
menos, un tercio de los miembros del mismo. Conforme a lo previsto en el artículo 17.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de las dos personas que sean copresidentes y de la persona titular de la Secretaría o, en
su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Si en una
primera convocatoria no se llega al quorum de la mitad, al menos, de sus miembros, se
realizará una segunda convocatoria que requerirá, al menos, un tercio de los miembros.
Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de
medios electrónicos, con un orden del día y la documentación necesaria para su
deliberación cuando sea posible. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que
no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y
todos los miembros, o en su caso las personas que les suplan, estos podrán constituirse
válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y
adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos
sus miembros.
3. La persona titular de la Secretaría actuará con voz, pero sin voto y podrá asistir a
las reuniones del Pleno o de la Comisión Institucional acompañado del personal
funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según se estimen

cve: BOE-A-2024-2384
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Núm. 35