I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-2384)
Real Decreto 116/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15416

necesarios para colaborar con la persona titular en sus funciones de Secretaría. Se
elaborará un acta de las sesiones que será aprobada en la misma reunión o en la
inmediata siguiente, según lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
4. El Pleno y la Comisión Institucional se apoyarán en tres grupos de trabajo:
a) El Grupo de Trabajo de Asesoramiento, que estará integrado por los vocales del
artículo 2.2.c) 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, una vocalía de las citadas en el párrafo 8.º así
como los vocales citados en los párrafos 17.º, 18.º, 19.º, 20.º, 21.º, 27.º, 28.º, 29.º, 39.º
Ejercerá la presidencia el vocal correspondiente al apartado 2.c).2.º, quien será
substituido por el vocal del apartado 2.c).6.º en el caso de vacante, ausencia o
enfermedad.
b) El Grupo de Trabajo de la Coordinación de la I+D+i agroalimentaria, que estará
integrado por los vocales del artículo 2.2.c).1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, dos de las tres
vocalías indicadas en el párrafo 8.º, las vocalías de los párrafos 9.º, 10.º, 14.º, 17.º, 18.º,
19.º, 20.º, 21.º Ejercerá la presidencia un vocal correspondiente al apartado 2.c).8.º,
quien será substituido por el vocal del apartado 2.c).2.º en el caso de vacante, ausencia
o enfermedad.
c) Grupo de Trabajo de Formación Agroalimentaria, que estará integrado por los
vocales del artículo 2.2.c).1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 11.º, 12.º, 17.º, 19.º, 20.º, 21.º, 27.º,
28.º, 29.º, 39.º Ejercerá la presidencia el vocal correspondiente al apartado 2.c).6.º, quien
será substituido por el vocal del apartado 2.c).2.º en el caso de vacante, ausencia o
enfermedad.
Ejercerán el secretariado de estos grupos de trabajo y su suplencia personas
funcionarias de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria, designadas por la persona titular de esta Dirección General, que
presten servicios en un puesto de trabajo de nivel administrativo 28 o superior, con voz,
pero sin voto.
5. Estos tres grupos se reunirán al menos dentro de los seis meses siguientes a la
primera reunión del Pleno, determinando en su primera reunión su finalidad y plan de
trabajo en línea con las funciones del Órgano de coordinación del Sistema de Innovación
y Conocimiento en Agricultura. Sus conclusiones se elevarán al Pleno del Órgano de
coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.
6. Se podrá acordar la creación de otros grupos de trabajo específicos que, con
carácter general, no serán permanentes. El acuerdo de creación de cada grupo
establecerá su composición, su presidencia, la finalidad del grupo, el plazo en el que
deberá constituirse y en el que deberá cumplir el mandato encomendado.
7. Cuando así lo estimen oportuno la presidencia del Órgano de coordinación, de la
Comisión Institucional o de los Grupos de Trabajo, podrá solicitar en relación a un
determinado asunto, el asesoramiento o asistencia a las reuniones de personas ajenas a
los mismos, vocales del Pleno o no, con cualificación reconocida, así como la
colaboración de entidades, asociaciones o agrupaciones cuyos intereses pudieran verse
afectados y que se considere pueden aportar opinión, juicio o valor relevantes.
8. El Pleno, la Comisión Institucional y los Grupos de Trabajo podrán desarrollar
sus reuniones y tomar sus decisiones con carácter presencial o a través de medios
electrónicos, basados en las tecnologías de la comunicación, conforme a lo dispuesto en
el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose
también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas
que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos
entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.

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Núm. 35