V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-4312)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar en procedimiento de rectificación del deslinde, aprobado por O.M. de 4 de septiembre de 1985 en el tramo de costa de unos dos mil ochenta y nueve (2.089) metros que comprende desde la margen derecha de la Rambla de Ponce, hasta la Punta de la Lengua de la Vaca, playa de Los Nietos, en el término municipal de Cartagena (Murcia), aprobado por OM de 29 de enero de 2024. Refª DES01/21/30/0004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 6394

Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de
protección y en aplicación de lo establecido en el artículo 23, la Disposición
Transitoria Tercera de la Ley de Costas, desarrollada en la Octava, Novena y
Décima del Reglamento General de Costas, se ha tenido en cuenta los
instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, que
eran el Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena, aprobado con fecha 9
de abril de 1987 que clasificó los terrenos del tramo como suelo urbano.
Por lo anterior y a efectos de aplicación de lo establecido en el predicho
artículo 23 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas, se ha fijado la
anchura de la servidumbre de protección en el tramo de costa objeto en veinte
metros.
Respecto a las alegaciones presentadas por D. J. A. Sánchez Rodríguez (DP18 a DP-19), se informa que el interesado ha interpretado de forma errónea la
delimitación de la servidumbre de protección propuesta puesto que ésta ya ha sido
establecida con anchura 20 metros.
En relación con las afecciones por las servidumbres legales de tránsito y/o
protección a las viviendas ubicadas colindando con la r ribera del mar o invadiendo
la misma con fachadas, atrios o porches cubiertos, hay que señalar que no son
consecuencia del acto de deslinde sino de la Ley. Una vez trazada la línea de
deslinde, en este caso coincidente con el anterior y con la ribera de mar, las
servidumbres serán fijadas en los términos establecidos en la Ley.
Téngase en cuenta, además, que la STC 149/91, de 4 de julio, que resolvió los
recursos de inconstitucionalidad interpuesto contra la vigente Ley de Costas, ha
declarado respecto de la falta de previsión en la expresada Ley de Cosas de
"indemnización alguna a favor de los propietarios de terrenos colindantes con el
dominio público, en la zona de protección o en la de influencia, que ahora, en virtud
de las limitaciones que la Ley establece, se verán impedidos de hacer lo que antes
podían", que no se vulnera la garantía prevista en el artículo 33.3 de la CE, porque
teniendo en cuenta la función social de la propiedad es el legislador el que delimita
su contenido, por lo que" el legislador puede establecer en consecuencia
regulaciones distintas de la propiedad en razón de la naturaleza propia de los
bienes y en atención a las características generales de estos, como es, en el caso
que ahora nos ocupa, la de su continuidad o proximidad respecto del dominio
público marítimo-terrestre".
4) En cuanto a las alegaciones formuladas, relativas a la línea de deslinde,
cuyo resumen se encuentra en los apartados VI) y X de la presente resolución, ya
han sido contestadas detalladamente en el apartado 3.3 del proyecto, de julio de
2023 así como en el informe de fecha 5 de enero de 2024. No obstante, una
síntesis de dichas contestaciones se expone a continuación:
Con motivo de la aprobación del Real Decreto 688/2022 de 2 de agosto, de
modificación del Reglamento General de Costas, cuando ya estaba en curso la
tramitación del expediente de deslinde, se han producido cambios en la
delimitación de la ribera del mar, que, finalmente, es coincidente en todo el tramo
con el límite del dominio público marítimo-terrestre y la zona marítimo-terrestre del
deslinde aprobado en 1985. Tal como se ha expuesto con anterioridad, dicha
determinación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3.1 a) de la Ley de Costas,
ha quedado constatada mediante el informe de temporales de marzo de 2021
(Anejo 7 del proyecto) y el estudio de fotografías históricas contenido en el mismo,
habiendo sido los resultados reflejados en el proyecto de deslinde.

cve: BOE-B-2024-4312
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Núm. 35