I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público estatal. Retribuciones. (BOE-A-2024-2325)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

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por ciento. Este posible incremento complementario del año 2023, de carácter
consolidable, tendría efectos de 1 de enero de 2023, sobre la base de las retribuciones
vigentes el 31 de diciembre de 2022.
Por su parte, el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge para el año 2023 las
previsiones contenidas en el Acuerdo de 19 de octubre de 2022, estableciendo que:
«2. Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las
retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023:
b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el
año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el
Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley
de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023,
se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de
Ministros, que se publicará en el BOE».
El Instituto Nacional de Estadística, con fecha 31 de enero de 2024, ha certificado
que el crecimiento del PIB nominal en el año 2023 fue de un 8,6 %.
Por su parte, la previsión del Gobierno incluida en el cuadro macroeconómico que
acompañó a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 recogía un PIB
nominal del 6 por ciento.
Por tanto, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 19.Dos.2.b) de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 y dado que se dan los condicionantes recogidas en la norma, a propuesta de la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda y del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, el Consejo de Ministros, en su reunión
del día 6 de febrero de 2024, acuerda:

cve: BOE-A-2024-2325
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Aprobar el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público
previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que establece que «… Si el
incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el
cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de
Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento».

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X