I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Sector público estatal. Retribuciones. (BOE-A-2024-2325)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14869

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
2325

Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del
0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público
en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de febrero de 2024, a propuesta de
la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda y del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, adoptó el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento de las
retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 19.Dos.2.b)
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, con el objeto de dar
cumplimiento a lo previsto en el citado artículo que prevé que el Acuerdo de Consejo de
Ministros se publicará en el BOE, en virtud de las competencias atribuidas por el Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, resuelve publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo.
Madrid, 7 de febrero de 2024.–La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos,
María José Gualda Romero.
ANEXO

El día 19 de octubre de 2022 se firmó el Acuerdo Marco para una Administración del
siglo XXI. Este Acuerdo en materia retributiva se plantea con un horizonte temporal a
tres años, de modo que las previsiones contenidas en el mismo se incluirán en las
sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Se acuerda un marco
plurianual en el que incremento se articulará a través de una parte fija y una parte
variable ligada, a lo largo de los tres ejercicios de referencia 2022, 2023 y 2024, al
crecimiento de la economía española tomando como variables de referencia el
incremento del IPCA (dato del IPC armonizado publicado por el INE) y del PIB (Producto
Interior Bruto) nominal publicado por el Ministerio de Hacienda en base a los datos de
contabilidad nacional trimestral proporcionados por el INE.
Para el año 2023 el incremento salarial fijo será del 2,5 % sobre la base de las
retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2022. A este porcentaje se ha añadido el
derivado del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se
aprueba el incremento del 0.5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del
sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.a) de la ley 31/2022,
de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Adicionalmente en el año 2023, si el incremento del PIB nominal fuera igual o
superior al que aparece estimado en el cuadro macroeconómico que acompaña a los
Presupuestos Generales del Estado, se aplicará una subida complementaria de un 0,5

cve: BOE-A-2024-2325
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo por el que se aprueba el incremento de las retribuciones del personal
al servicio del sector público previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023