III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-2365)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Agencia Turismo de Galicia y el Consorcio de Turismo Ribeira Sacra, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Ribeira Sacra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15340

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas
Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente
adenda del convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 4 de diciembre de 2020 se firmó un convenio entre la Secretaria
de Estado de Turismo, la Agencia Turismo de Galicia y el Consorcio de Turismo Ribeira
Sacra y fue publicado en el en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en 11 de diciembre
de 2020 e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO).
2. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración
prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles
prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 11 de
diciembre de 2024.
3. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de
mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
4. Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga y modificación del
convenio. Por ello, con fechas de 15 de mayo y 5 de septiembre de 2023 la Comisión de
Seguimiento, en virtud de las cláusulas octava y decimotercera, acordó, por unanimidad,
la modificación del convenio por un periodo de dieciocho meses del plazo de ejecución
y tres meses del plazo de justificación, incluyéndose el plazo para la presentación de la
justificación de las actuaciones al modificar las cláusulas cuarta, apartado cuarto; quinta,
apartado cuarto y novena, apartado quinto y sexto.
5. Que, adicionalmente y en virtud de lo acordado por las partes en la Comisión de
Seguimiento, se eliminan las cláusulas cuarta, apartados tercero y quinto y quinta,
apartado tercero, en referencia a la exigencia de la prestación de depósito o aval
bancario a las entidades locales ejecutantes.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un
plazo total de dieciocho meses del plazo de ejecución y tres meses del plazo de
justificación, afectando éste a las cláusulas cuarta, apartado segundo; quinta, apartado
segundo y novena, apartado quinto y sexto, que aluden al plazo de ejecución de las
actuaciones.
Por otro lado, la modificación de las cláusulas cuarta, apartado cuarto y quinta,
apartado cuarto, que hacen referencia a la justificación de las actuaciones, para
establecer un plazo máximo de tres meses para presentar dicha justificación desde la
finalización de las actuaciones. Se modifica también la cláusula novena, apartado quinto
y sexto, para unificar los plazos de ejecución de las actuaciones.
Además, la supresión de las cláusulas cuarta, apartados tercero y quinto y quinta,
apartado tercero, relativas a la exigencia de prestación de garantías a las entidades
locales ejecutantes.
Segunda.

Prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta, apartado primero, del
convenio suscrito el día 4 de diciembre de 2020, las partes acuerdan prorrogar por un
periodo un año y seis meses la duración del convenio desde la finalización del periodo
inicialmente acordado para la ejecución de las actuaciones. Es decir, la ejecución

cve: BOE-A-2024-2365
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Primera.