II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-2350)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 14976

– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 40 % de la puntuación total a
otorgar por este supuesto.
Se otorgará una valoración adicional del 20 % de la puntuación total a otorgar por
este supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II.

Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto

Se valorarán, con hasta un máximo de 40 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia
adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo
únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.
La descripción de las funciones y méritos específicos de cada puesto aparece en los
anexos I y II.
Quinta. Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o
más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta ley orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No
obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de
dicha ley.
Acreditación de los méritos generales.

Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos, que recogerá
aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser
expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales. En el caso del personal
destinado en los servicios centrales de la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social, los certificados serán emitidos por la Dirección de Recursos Humanos y Régimen
Interior de dicho servicio común.

cve: BOE-A-2024-2350
Verificable en https://www.boe.es

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