II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-2350)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 14977

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese
Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y
funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren
en servicio en otras Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la
de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando
se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de
puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha
situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración
Pública en la que se prestasen los servicios.
g) El Ministerio al que esté adscrito el cuerpo o escala, siempre que sea distinto al
de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el caso de funcionarios y funcionarias
que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a
reserva de puesto de trabajo.
h) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, en el
caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos
que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se
encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan
ocupado su último destino en servicio activo en la misma.
i) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas
de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa,
cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
En el certificado de méritos generales la persona responsable de la emisión del
mismo deberá incluir todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal,
en la base de datos del Ministerio u Organismo o aquellos que en ese momento aporte la
persona que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoración
en el concurso.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
La documentación a aportar, que deberá contener información actualizada que
permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
concurren las circunstancias alegadas, será la siguiente:
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
– Documentación acreditativa de que tanto el funcionario o funcionaria que alega
este supuesto de conciliación como su cónyuge, se encuentran residiendo en el mismo

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Núm. 34