III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2379)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 15387

cancelaciones de prohibidos recogidos en el RGIAJ, con vistas a su descarga por la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Una vez que la Comunidad Autónoma de Andalucía proceda a formalizar la descarga
en la Plataforma de Intermediación de las actualizaciones de los datos contenidos en el
RGIAJ, la DGOJ inhabilitará la aplicación web de descarga manual de actualizaciones
del RGIAJ.
En todo caso, previa petición de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por
razones de servicio, el sistema manual podrá habilitarse, suponiendo la interrupción del
servicio de descarga de la actualización de la información contenida en el RGIAJ por el
tiempo que se tenga activa la descarga manual.
3. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía a
través de la Plataforma de Intermediación, los servicios necesarios para el envío, por la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de las inscripciones, modificaciones y
cancelaciones practicadas en su registro autonómico de prohibidos.
Será responsabilidad de la DGOJ asegurar, a través de los medios ofrecidos por la
Plataforma de Intermediación, la integridad de la información que provenga de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y su correcto tratamiento con vistas a su
incorporación en el RGIAJ, debiendo realizar las acciones necesarias para recuperar
aquella información no tratada en caso de error.
La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete:
1. A la utilización de los servicios ofrecidos por la DGOJ, a través de la Plataforma
de Intermediación, al objeto de realizar la descarga de actualizaciones del RGIAJ.
Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía asegurar, a través de
los medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, la integridad de la información
recibida y su correcta inserción en sus sistemas de información, debiendo realizar las
acciones necesarias para recuperar aquellos registros no tratados en caso de error.
2. A la remisión de la información actualizada a través de la Plataforma de
Intermediación sobre las inscripciones en su registro que vayan a inscribirse también en
el RGIAJ, así como las solicitudes de modificación o cancelación de aquellas, en el plazo
de tres días hábiles desde el siguiente a aquel en que se hubiera producido la
correspondiente inscripción, modificación o cancelación en su registro de prohibidos, a
través de los medios ofrecidos por dicha Plataforma. A estos efectos, la Comunidad
Autónoma de Andalucía deberá tratar los mensajes de error devueltos por el sistema al
objeto de asegurarse de que la información ha sido correctamente trasladada a la DGOJ,
debiendo establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su
recepción por aquella.
En caso de que, por razones motivadas, la Comunidad Autónoma de Andalucía, no
haya puesto en marcha el uso efectivo de la Plataforma de Intermediación para remitir la
información, esta podrá remitir la información relativa a sus actos de inscripción,
modificación o cancelación en su registro de prohibidos realizados con posterioridad a la
entrada en vigor de este convenio, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el
siguiente a aquel que se hubiera producido el correspondiente acto de inscripción,
modificación o cancelación, por otros medios que garanticen la integridad de la
información remitida.
La DGOJ y la Comunidad Autónoma de Andalucía se comprometen a realizar las
siguientes actuaciones relacionadas con la Plataforma de Intermediación:
1. A cursar la solicitud de utilización de los servicios electrónicos para la
interconexión prevista en esta cláusula a través de los mecanismos establecidos a tal
efecto en la Plataforma de Intermediación.
2. A utilizar los servicios horizontales de autenticación, transmisión y verificación de
identidad proporcionados por la Plataforma de Intermediación, para lo cual ambas partes

cve: BOE-A-2024-2379
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34