III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Precios públicos. (BOE-A-2024-2374)
Orden APA/96/2024, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden AAA/317/2014, de 25 de febrero, por la que se establecen los precios públicos de las visitas teatralizadas, así como el régimen de visitas guiadas, al inmueble del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sito en el Paseo Infanta Isabel, 1 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 8 de febrero de 2024
Cuatro.

Sec. III. Pág. 15370

El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6.

Visitas teatralizadas concertadas.

1. Se podrán concertar visitas especiales para grupos cerrados de un
máximo de 30 personas los viernes y sábados en horario nocturno, al margen de
las visitas establecidas en el artículo 3.
2. Las visitas se concertarán de forma anticipada en la URL que se
encuentra a disposición de los visitantes en la página web www.mapa.gob.es.
3. El precio de la entrada por persona, que no podrá ser objeto de reducción,
será de 10 euros.»
Cinco.

El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7.

Visitas guiadas.

1. Se establecen dos visitas con guía turístico por las zonas más
emblemáticas del edificio que tendrán lugar los sábados y domingos en horario de
mañana. El horario exacto de las visitas se podrá consultar en la página web
www.mapa.gob.es.
2. Será obligatoria la venta anticipada de las entradas en la URL que se
encuentra a disposición de los visitantes en la página web www.mapa.gob.es
3. El precio de la entrada será de 2 euros.»
Seis.

Se introduce un nuevo artículo 8 con la siguiente redacción:

«Artículo 8. Visitas guiadas en régimen de gratuidad.
Las visitas guiadas serán gratuitas para el personal del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Siete.

Se introduce un nuevo artículo 9 con la siguiente redacción:

«Artículo 9. Visitas guiadas con entrada reducida.

a) Menores de 18 años.
b) Mayores de 65 años.
c) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición del artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social.
También podrá acceder a la visita guiada con entrada reducida la persona que
lo acompañe, siempre que esta sea imprescindible para que aquel pueda realizar
su visita.
d) Personas en situación legal de desempleo.
e) Personal docente.
f) Miembros de los Colegios Profesionales siguientes:
1.º
2.º
3.º
4.º

Ingenieros Agrónomos.
Ingenieros Técnicos Agrícolas.
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

cve: BOE-A-2024-2374
Verificable en https://www.boe.es

1. El precio de la entrada reducida para las personas que pertenezcan a uno
de los colectivos que a continuación de relacionan, será de 1 euro.
2. Los colectivos son los siguientes: