V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-4141)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Parque Eólico Barranco del Agua I e infraestructuras de evacuación» en los términos municipales de Villamena, Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 6097

por cuanto los planos publicados resultan defectuosos, ya que su visualización es
solo parcial. Inciden en que no hay una clara definición técnica del vial proyectado
en su finca, lo cual, hace imposible valorar la verdadera afección sobre las
parcelas afectadas, ya que se trata de laderas y cerros con pendiente pronunciada
y cuyo impacto medioambiental y paisajístico supondrá un perjuicio para la finca,
solicitando que sea considerado y compensado. Finalmente, añade que el trazado
permitirá el acceso a terceros a su finca, actualmente controlado por la propiedad.
Por lo que, solicita la modificación del acceso o, en su defecto, una compensación
económica que tenga en cuenta todos los perjuicios causados.
En su escrito de contestación, la promotora del proyecto manifiesta, en
síntesis, en primer lugar que, una vez considerada la modificación catastral de la
parcela de la actuante, se actualizará la información incluida en la relación de
bienes y derechos afectados. En segundo lugar, indica que la construcción del vial
y la instalación de la línea «no supondrá el aislamiento de la porción de la parcela
224 del polígono 3 que quedará al norte de éstos, ya que la mercantil promotora
del proyecto está obligada a garantizar el acceso de los titulares de las fincas, a las
parcelas afectadas por el proyecto. (...) la parte de la finca que quedará al norte del
vial esta dedicada en su mayor parte a matorral y pastos. Tan solo se identifica una
pequeña porción de terreno que catastralmente se identifica como almendros de
secano, pero que no cuenta con ninguna planta en su interior. Por tanto, en ningún
caso la explotación de dicha porción de terreno se convertirá en antieconómica
como consecuencia de la construcción de la instalación y la expropiación de los
terrenos efectivamente afectados por ésta. En tercer lugar, respecto del documento
presentado para la declaración de utilidad pública, manifiesta que el mismo cumple
con la normativa, en particular, con lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre. Añade que «en cuanto a la definición técnica de detalle del
proyecto, y aunque la misma entendemos que no es objeto del expediente
concreto en que nos hayamos, sino que más bien compete a la tramitación de la
Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación, queremos
hacer mención al hecho de que el Proyecto Técnico que obra en el expediente, y
que fue objeto de Autorización Administrativa Previa, cumple sobradamente con
los requerimientos y el alcance establecido en la ley 54/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y
sus instrucciones técnicas complementarias ITC‐LAT 01 a 09», añadiendo, que del
propio escrito de alegaciones se deduce que la parte ha podido conocer con
detalle las características de la actuación proyectada. Continúa indicando que, «en
cuanto a las consideraciones relativas al perjuicio económico que la actuación
supondrá a los titulares de éste y otros predios afectados, el mismo será valorado
durante el procedimiento de expropiación forzosa, en el caso de no se alcanzaran
los correspondientes acuerdos mutuos entre las partes». Por último, en cuanto al
acceso al parque eólico, manifiesta que «la empresa titular del proyecto, como
principal interesada en salvaguardar los bienes y equipos de su titularidad,
controlará el acceso a la zona a través de los viales de nueva planta que se
construyan, y que no coincidan con accesos y caminos rurales públicos
previamente existentes. Así, estos viales tan solo serán utilizados por la empresa
titular de la instalación durante la construcción, operación y mantenimiento de ésta,
así como por los titulares de las fincas a los que se autorice el aprovechamiento y
disfrute de los mismos para el acceso a sus parcelas».
FUNDAMENTOS DE DERECHO

cve: BOE-B-2024-4141
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Núm. 33