V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-4141)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Parque Eólico Barranco del Agua I e infraestructuras de evacuación» en los términos municipales de Villamena, Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 6096

CUARTO.- Durante el periodo de información pública, se han recibido diversos
escritos de alegaciones: por parte del Ayuntamiento de Padul, Dª. Amalia Morales
Villena, D. José Cordovilla Arias y Dª. María Nuria Enríquez Maroto. De todos los
escritos se dio traslado a la entidad promotora del proyecto, que remitió la oportuna
contestación.
En primer lugar, respecto de las alegaciones del Ayuntamiento de Padul,
manifestaba, principalmente, en su escrito, que la declaración de utilidad pública
afectaría a bienes demaniales, imponiéndoles una servidumbre de paso, lo que
considera contrario a la Ley. Además, alega que «el proyecto causaría graves
daños al medio ambiente», por cuanto afectaría a las «rutas migratorias de las
aves» que anidan en zonas protegidas. Igualmente, considera que el proyecto
incumple la normativa técnica en parte de su tramo aéreo, así como, la normativa
urbanística, por su impacto paisajístico. Tales alegaciones fueron contestadas por
la entidad promotora, manifestando, en esencia, que la Ley del Sector Eléctrico
prevé la imposición de servidumbres sobre bienes de dominio público, que tendrá
lugar con la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto. Además, el
proyecto ha sido objeto de la correspondiente autorización ambiental unificada
concedida por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en Granada, incidiendo en que, las alegaciones referidas a
cuestiones ambientales no proceden en este procedimiento de declaración, en
concreto, de utilidad pública. Añade, que el propio Ayuntamiento de Padul emitió
informe de compatibilidad urbanística en el que concluye que dicha actividad es
compatible con el planeamiento urbanístico. De dicho escrito de contestación se
dio traslado al Ayuntamiento, del cual no consta respuesta.
Respecto de las alegaciones presentadas por Dª. Amalia Morales y D. José
Cordovilla en sus respectivos escritos en similares términos, manifestaban, en
esencia, su disconformidad con el trazado de la línea de evacuación que afecta a
su propiedad, así como, su carácter aéreo y no soterrado, por cuanto reducirá el
valor de la finca debido a las limitaciones que le impondrá para posibles
plantaciones, instalaciones o construcciones en la misma. En su escrito de
contestación, la entidad Energía Eólica Barranco del Agua, S.L., manifiesta, en
síntesis, que el proyecto cuenta con «Informe Vinculante de Autorización Ambiental
Unificada, emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en Granada, con fecha 17 de febrero de 2023. Asimismo, ha sido
objeto de Autorización Administrativa Previa, otorgada por la entonces Delegación
Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y
Energía en Granada, a través de Resolución de fecha 27 de febrero de 2023».
Igualmente, indica que el trazado de la línea se ha proyectado según criterios
técnicos, económicos y ambientales «lo más recto posible hasta la subestación de
manera que la construcción de la línea eléctrica sea lo más corta posible dentro de
lo que técnicamente sea viable». Respecto de la posible pérdida de valor de la
finca, menciona que se determinará en la correspondiente fase de justiprecio.
Por último, Dª. María Nuria Enríquez, manifiesta, principalmente, que en la
relación de bienes y derechos afectados aparece una parcela de su titularidad,
compartida con otras tres titulares, Dª. María de la Fe, Dª. María Francisca y Dª.
Herminia Enríquez Maroto, las cuales también firman el escrito de alegaciones.
Dicha parcela aparece en el listado como la número 9 del proyecto,
correspondiente al polígono catastral 3 y parcela 26. No obstante, en la actualidad
se corresponde con la parcela catastral número 224 del mismo polígono. Además,
indican que parte de la parcela quedaría segregada y aislada, sin posibilidad de
explotación y que no hay posibilidad técnica de comprobar la superficie afectada,

cve: BOE-B-2024-4141
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Núm. 33