III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2309)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Toki, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Toki", de 19,65 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Castejón de Valdejasa (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de febrero de 2024

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de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del
mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que no
se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el
artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decretoley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PEol-522, SGEE/PFot-678 y SGEE/ PFot-733), así como la
subestación Gatica 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se
encuentra en servicio.
A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la
infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso,
las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud
presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al
proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la
materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa
que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con
una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en
la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la
obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de
ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones
justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta
los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

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Núm. 33