III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2309)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Toki, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Toki", de 19,65 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Castejón de Valdejasa (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

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el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Energía Inagotable de Toki, SL, autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica «Toki», de 19,65 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el
«Anteproyecto Parque Fotovoltaico Toki», fechado en junio de 2021, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
19,65 MW.
– Potencia total de módulos: 21,19 MW.
– Potencia total de inversores: 19,65 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 39,85 MW.
– Término municipal afectado: Castejón de Valdejasa, en la provincia de Zaragoza.
La infraestructura de evacuación recogida en el «Anteproyecto Parque Fotovoltaico
Toki», fechado en junio de 2021, se compone de:

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al
contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En
particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la
declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier
elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en
el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el
citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna

cve: BOE-A-2024-2309
Verificable en https://www.boe.es

– Línea subterránea a 30 kV con 3 circuitos que conectará la planta fotovoltaica
«Toki» con la SET Valdejasa 1 30/220 kV.