I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Salario mínimo interprofesional. (BOE-A-2024-2251)
Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Miércoles 7 de febrero de 2024
Disposición final tercera.
Sec. I. Pág. 14580
Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo
en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.
Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,
cve: BOE-A-2024-2251
Verificable en https://www.boe.es
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 33
Miércoles 7 de febrero de 2024
Disposición final tercera.
Sec. I. Pág. 14580
Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo
en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.
Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,
cve: BOE-A-2024-2251
Verificable en https://www.boe.es
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X