I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Salario mínimo interprofesional. (BOE-A-2024-2251)
Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Miércoles 7 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 14579

3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados
anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie
pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de
aquellas.
Disposición transitoria única. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo
interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones
privadas.
1. De acuerdo con la habilitación legal expresa establecida en el artículo 13 del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las nuevas
cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen en este real decreto no
serán de aplicación:
a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de
las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades
que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional
como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de
determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o
servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades
autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la
administración local.
b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de
entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como
referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas
cuantías del salario mínimo interprofesional.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o
acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida
durante 2024 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban
ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada
inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo
interprofesional que se establecen para 2024 en el presente real decreto en la cuantía
necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las
reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas.
Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de
sus competencias, las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2024-2251
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.