III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-2245)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la agrupación de entidades formada por la Universidad Complutense de Madrid, la Fundación Hay Derecho, la Universidad de León, la Fundación Salvador Soler (Political Watch) y Fundación Haz, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de participación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

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n) Organización de un congreso en Ecuador y/o República Dominicana sobre las
temáticas de interés del presente convenio.
o) Realizar cursos de verano y/o de extensión universitaria sobre las áreas de
interés del presente convenio.
8. Objetivo 8: Organizar actividades para conseguir la máxima difusión de los
Derechos Digitales y las buenas prácticas en el ámbito específico entre personas
expertas y las partes interesadas con el máximo impacto posible. Entre otras
actuaciones, se contemplan:
a) Publicar los informes realizados en revistas de impacto académico. Publicación
de al menos diez artículos en revistas científicas JCR o SCOPUS.
b) Crear y difundir newsletters sobre las actuaciones relativas al convenio.
c) Elaborar una campaña de sensibilización sobre la importancia de la utilización de
datos públicos en el debate político.
d) Impartir formación específica a los directores de sostenibilidad y desarrollo de
medios de comunicación sobre buenas prácticas en el ámbito del convenio.
e) Realización de una monografía a la finalización del proyecto publicada en
editoriales de amplio alcance.
f) Impartición de formación sobre la seguridad electoral y las amenazas digitales y
protección de la organización electoral de las nuevas amenazas digitales, así como
sobre el uso de plataformas digitales para evitar el fraude electoral.
g) Elaboración de una guía formativa relativa a las temáticas que competen al
presente convenio.
h) Difusión constante de resultados de investigación a través del Observatorio
específico CYBER-Elections.
i) Realización de acciones coordinadas con el Podcast Culturas Política.
j) Difusión de los resultados de la investigación en blogs y medios, especializados
como Agenda Pública o IberICONnect.
k) Difusión de los resultados de investigación ante la Comisión de Venecia y la Red
Mundial de Justicia Electoral, el Parlamento Europeo, con cuya comisión frente a
injerencias externas ya existe una colaboración estable.
l) Fomentar la realización de tesis doctorales e introducción en los currículos
académicos de los derechos, libertades, deberes y obligaciones asociados a las áreas
de interés del presente convenio.
Tercera.
1.

Obligaciones de las partes.

Obligaciones comunes a las partes.

a) Aportar los recursos, humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo y
coordinación de las actividades descritas en la cláusula segunda del presente convenio.
b) Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la
adecuada ejecución del convenio, así como a recopilar y proporcionar toda esta
información y facilitarla para contribuir al desarrollo del convenio.
c) Designar internamente un/a responsable del convenio como punto de contacto
prioritario con las otras partes, sin perjuicio de los vocales designados para la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
d) Participar activamente en las reuniones y encuentros que se celebren, atender a
cualquier duda o petición de información sobre el desarrollo de las actuaciones y ayudar
a supervisar el cumplimiento de los hitos, tanto los intermedios como los de entrega de
resultados.
e) Incluir los logotipos institucionales de las partes del convenio, así como de los
fondos europeos, en toda la documentación y contenido audiovisual que se genere y
publique en virtud del convenio.

cve: BOE-A-2024-2245
Verificable en https://www.boe.es

Todas las partes se obligan a: