III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-2238)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por la que se fija el porcentaje de servicios mínimos de seguridad privada, como servicio esencial, respecto a las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social fuera de Cataluña y/o no limiten su actividad a esta comunidad autónoma, durante el desarrollo de la huelga en Cataluña convocada para el día 7 de febrero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024
2.

Sec. III. Pág. 14406

El 95 % del personal que preste servicios de seguridad:

En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas,
billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y
distribución.
3.

El 70 % del personal que preste servicios de seguridad:

En los Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades de crédito y en todos aquellos otros
establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya
impuesto en general, con carácter obligatorio.
4.

El 90 % del personal que preste servicios de seguridad:

– En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los
centros de telecomunicaciones.
– En centros y sedes de medios de comunicación social.
5. El 80 % del personal que preste servicios de protección de personas. En general
incluyendo además los servicios de protección de las personas que pudieran encontrarse
en el interior de establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados.
6. El 60 % del personal que preste servicios de seguridad en Centrales de alarma.
7. Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores comprenderán en todo
caso, como mínimo, un vigilante de seguridad. No obstante, y con independencia de lo
anterior, en todos los supuestos se deberá contar con la dotación mínima determinada
en la normativa, autorización, plan de seguridad o de autoprotección que corresponda
aplicar en cada caso.
8. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Real
Decreto 524/2002, de 14 de junio, «la determinación concreta de las personas que
presten los servicios esenciales corresponderá a la empresa, previa audiencia de los
correspondientes comités de huelga». La cobertura de los servicios mínimos se
efectuará prioritariamente por el personal que no secunde la huelga.
9. Los servicios esenciales no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del
personal designado para su prestación, y, en el caso de producirse, serán considerados
ilegales y quienes los ocasionen incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de
acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (artículo 5 del Real Decreto 524/2002,
de 14 de junio).

Barcelona, 2 de febrero de 2024.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de Cataluña, Carlos Prieto Gómez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-2238
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La presente resolución pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra esta resolución, podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el Delegado del Gobierno en Cataluña, en el plazo de un mes desde
la notificación, o la misma podrá ser impugnada directamente, en el plazo de diez días,
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos que recogen los
artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.