III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-2242)
Orden TED/88/2024, de 5 de febrero, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 7 de febrero de 2024 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14462

Séptimo.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden remitirán a la
Dirección General de Política Energética y Minas, durante la jornada del 7 de febrero, la
información que ésta les solicite, con la periodicidad y en la forma que se les notifique
con carácter previo.
Además, en el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, remitirán
a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de
operación durante la duración de esta huelga general se ajusta a los criterios
establecidos en esta orden, en la que se incluyan las alegaciones formuladas por los
representantes de los trabajadores, así como un resumen de las principales incidencias
producidas.
Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del
Estado», si bien, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de febrero de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Servicios mínimos sector gases combustibles y gases licuados del petróleo
A)

GAS NATURAL Y GASES MANUFACTURADOS
I. Plantas de regasificación

Planta de Regasificación de Barcelona (Enagás Transporte, SAU)
Centro de trabajo

Puesto

N.º trabajadores

Planta de Barcelona.

– Jefe Turno.

1

– Operadores de proceso.

5

Equipo de Retén: (con presencia durante la jornada, fuera de la jornada de trabajo: retén de
guardia).
– Técnico.

1

cve: BOE-A-2024-2242
Verificable en https://www.boe.es

Turnos: Mañana, tarde y noche.